• El Alto Tribunal declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.
  • El Pleno de la Sala Primera del Supremo parte de su jurisprudencia y refrenda las reclamaciones de los Administradors de Fincas Colegiados sobre esta regulación.

CAF Almería y el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas Aplaude las dos sentencias del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en las que declar que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos. Se trata, según la presidenta de los Administradores de Almería, Dª Rosario Oyonarte, de “una decisión esperada y  reclamada” por los Administradores de Fincas Colegiados que dotarán así de las “garantías jurídicas necesarias las decisiones de las comunidades de vecinos que adminitran en la provincia”, asevró.

Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre la interpretación y aplicación del art. 17.12 de Ley de Propiedad Horizontal introducido por el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquilere y resuelve, además, la controversia entre las Audiencias Provinciales que habían dictado sentencias contradictorias sobre si la prohibición de las actividades turísticas debía de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios. De esta forma, la Sala declara lícita la prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la Propiedad Horizontal es legítima y conforme con la Constirtución.

Otra de las incógnitas sobre la que se ha posicionado el Alto Tribunal, es sobre la expresión <<límite o condiciones>> que contiene el art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal y establece que “atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término <<limitar>> no excluye la prohibición”. Una conclusión que se ve confirmada atendiendo, entre otros, a la finalidad del preámbulo del RDL 7/2019 en el que justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las erntas debido, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico.

la Sala señala, además que la atribución de esa facultd de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto y que, de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos , bastaría el voto en contra el propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.

Redacción: Félix J. Rodríquez París

Diseño Web: María García López

Fotografía: CAF Almería

 

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